Sr Notario
He recibido una casa mediante
testamento, en calidad de legatario -sobrino-, y los hijos solo un pequeño departamento.¿
Tendré algún problema para inscribir la propiedad a mi favor?
Sandra Gonzales
DNI N°40026627
Estimada lectora, existe una
porción del patrimonio del cual puede disponer libremente quien va a otorgar su
testamento; en el caso de una persona que tiene hijos, quienes a su turno son
herederos forzosos, esta tan solo puede disponer libremente de un tercio (1/3)
de todo su patrimonio, debiendo reservar los otros dos tercios (2/3) para los
mencionados descendientes.
Si bien lo ideal es que se
respete a cabalidad la ley sucesoria, estos porcentajes establecidos por la
norma no deben ser un problema mayúsculo para quien va a testar, debiendo este efectuar
un cálculo del valor de cada una de sus propiedades lo mejor posible, pero sin
llegar a exageraciones matemáticas que le impidan la atribución de derechos
mediante testamento.
En cuanto al rol del notario durante
el testamento, éste consiste en asesorar al testador a fin que respete la ley, dándosela a conocer
y plasmando su voluntad en el documento; sin embargo, el notario no tiene forma
de saber si el testador está omitiendo –tal vez por olvido- un bien, o que el
valor de los bienes difiere del real, o que se está vulnerando la legítima de
los herederos forzosos; en los registros públicos sucederá tal cual, por ello
recomendamos la lectura de la Resolución N° 109-2010-SUNARP-TR-L que reza “La
inscripción de las disposiciones testamentarias con cargo al tercio de libre
disposición, no se encuentran supeditadas a la previa verificación por las
instancias registrales de si afectan la legítima de los herederos
forzosos”.
Finalmente, debe quedar claro que aquel heredero
forzoso que considere vulnerado su derecho, tiene expeditas las acciones
correspondientes.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima
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