jueves, 10 de octubre de 2013

La declaración de interdicción civil en sede notarial ¿Es posible?

Sr. notario.
Mi tío tiene un problema cerebral que ahora le impide estar consciente a plenitud. Me han dicho que tengo que hacer un proceso de interdicción. ¿Es posible hacerlo en notaría?
Jimy Aybar V.
DNI No. 44034127

Estimado lector, la Interdicción Civil es la acción por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma.  Conforme al código procesal civil (artículos 581 y ss.), pueden ser objeto de interdicción los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento; los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable; los retardados mentales; los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales y los toxicómanos.
Siendo así, la interdicción es una acción exclusivamente judicial y que por tanto no puede seguirse en la vía notarial.
Probablemente la razón de su interrogante radica en que ciertamente en la vía notarial los plazos son mucho más cortos que en la judicial, por lo cual la idea de trasladar alternativamente el conocimiento de este proceso a los notarios se justifica en tanto el objeto principal de la interdicción civil es proteger y cuidar de la persona y sus bienes, evitando que terceros puedan aprovecharse de la situación de desventaja en que se encuentran tales personas.
Queda entonces en manos del legislador evaluar esta posibilidad, la cual sin duda responde a una cuestión altamente sensible y de tinte social que podría solucionar prontamente la situación de un número importante de ciudadanos.
Definitivamente se trata de un aspecto muy delicado, pero bien regulado y con la participación coadyuvante de determinados profesionales de la medicina -por ejemplo, cuando se trata de la salud mental-, se pueden hacer bien las cosas.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

3 comentarios:

  1. Que sucede sin una persona con incapacidad permanente total, sin Certificado Médico,ilegalmente realiza un negocio jurídico.¿Como impugnar en sede notarial?

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  2. Estimado lector, en sede notarial no se puede declarar la nulidad de un acto jurídico; por tanto, ante la ocurrencia del caso que usted comenta, sólo resta dirigirse al poder judicial.

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  3. En verdad tramitar una Interdicción en el Poder Judicial es no engorrosa sino tormentosa por su lentitud. ¿Por qué no se puede tramitar por vía notarial?; Si se trata de solo desconfianza se responde: ¿Que credibilidad hay en el Poder Judicial hoy en día? ¿7%?. Ya es tiempo de sincerarlo todo ¿no?.

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