domingo, 14 de julio de 2013

La "representación sucesoria" en el documento notarial.


Sr. Notario
Mi abuelo ha fallecido hace 2 meses, tuvo tres hijos y era soltero, siendo uno de sus hijos mi papá. Deseo saber si habiendo fallecido mi padre hace 5 años, a nosotros sus dos hijos y a mi madre ¿nos corresponde algo del patrimonio del abuelo?
Juan C. Sáez
DNI No. 46704510

Estimado lector, el artículo 681 del código civil regula la llamada “representación sucesoria”, en virtud a la cual los descendientes (representantes) entran en el lugar que le correspondería a su ascendiente (representado), gozando de la posibilidad de recibir la herencia que a éste le correspondería si viviese, o que hubiere renunciado o perdido por indignidad o desheredación. Los requisitos para que se active esta institución son: a) La  premoriencia -del representado-; b) La capacidad sucesoria de los descendientes –no tener impedimentos-; c) El vínculo sanguíneo.
Con respecto a su interrogante, entiendo que los herederos de su padre –fallecido hace 5 años- son usted, su hermano y su madre como cónyuge que aún vive; pues bien, en tal caso, bajo la premisa de que no hubiere testamento, el juez o notario que conozca la sucesión intestada sólo podrá considerar como representantes a los hijos, en tanto descendientes y no a la cónyuge, quien está definitivamente excluida. En estos supuestos y tomando como referencia su pregunta, tanto el notario como el juez, deben cuidar la redacción del acta o resolución que declara a los herederos, indicando expresamente quiénes heredan por representación y a quién representan. Esto es necesario pues la representación opera por estirpe –y no por cabeza-, motivo por el cual usted y su hermano adquirirán un tercio de la masa hereditaria, que es lo que correspondería a vuestro padre si viviese, junto a los otros dos hijos del abuelo (tíos), quienes adquirirán también un tercio cada uno.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

domingo, 7 de julio de 2013

No quiero figurar como parte contratante! Licitud y regulación del "mandato sin representación".


Sr. Notario
Quiero comprar una propiedad pero no deseo hacerlo directamente del propietario, pues éste, sabiendo que se trata de mí, aumentará sobremanera el precio al saber que es para ampliar mi negocio. ¿Qué puedo hacer?
César Lovera
DNI No.44363811

Estimado lector, su pregunta recoge una práctica que obedece a estrategias lícitas que pueden practicarse en el mundo empresarial. Nuestro código civil regula ciertamente la figura del "mandato sin representación", a través del cual usted puede celebrar un contrato con una persona, quien tendrá en el encargo de adquirir la propiedad para usted.
Empero, esta persona -a quien el código llama el mandatario-, en una primera etapa comprará la casa a su propio nombre, con lo cual usted permanece ajeno a esta relación jurídica nacida de la compraventa del bien.
Posteriormente, el mandatario deberá transferirle la propiedad de la casa a usted -a quien el código civil llama "el mandante"-, con lo cual tendrá la casa deseada. Debe tener en cuenta sin embargo, que en el proceso adquisitivo que finalmente lo convertirá en propietario, hay dos transferencias sucesivas, por lo cual deberá considerar los aspectos de orden tributario como el impuesto de alcabala, los derechos registrales, entre otros.
A modo de conclusión, vale recordar que el reglamento del registro de predios de la sunarp indica en su art.112 que, en caso que el mandato sin representación conste en instrumento público o estuviera inscrito en el Registro correspondiente y el predio estuviere determinado, bastará la participación unilateral del mandatario para inscribir la propiedad a favor suyo.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima