domingo, 11 de enero de 2015

La anotación preventiva de usucapión en el registro: requisito legal, pero no vital !!

Sr. Notario
Estoy gestionando una prescripción adquisitiva de dominio en una notaría y quisiera saber si es necesario anotar preventivamente la solicitud en la partida registral.
Luis Rodriguez
DNI Nº42080162

Estimado lector, conforme a lo previsto por el art. 5 literal c) de la Ley 27333, durante la tramitación del procedimiento de prescripción adquisitiva, el notario solicitará al registro respectivo la anotación preventiva de la solicitud; esto es, se trata de un mandato legal y no de una cuestión facultativa pues la norma pretende que se difunda a través de la mayor cantidad de medios (incluida la propia partida registral del bien), lo solicitado por un poseedor cualificado que busca ser declarado propietario.

Por tanto, el notario “debe” efectuar la anotación preventiva. ¿En qué oportunidad dentro del procedimiento debería solicitarlo? Pues la norma no dice nada al respecto, pero lo propio es que se haga tan pronto se califique positivamente la minuta presentada a la notaría, antes o al mismo tiempo que la primera publicación en el diario correspondiente.

Sin embargo, si no se cumpliere con efectuar la anotación de la solicitud en la partida registral, ello no impedirá la inscripción de manera directa como propietario del poseedor, pues el derecho registral, a cuyo fuero corresponden las anotaciones preventivas, les otorga una función –entre otras- informativa, de resguardo de la prioridad registral o sirve para evitar la aparición del tercero registral, pero bajo ningún punto constituyen requisito previo para la inscripción definitiva de un acto o derecho. Recomendamos la lectura de la resolución del Tribunal Registral Nº 839-2007-SUNARP-TR-L.

MARCO A. BECERRA SOSAYA

Notario de Lima