Sr. Notario
Hace varios años firmé una escritura como acreedor hipotecario, pero nunca se inscribió la hipoteca. ¿Puedo pedir al notario que envíe el parte a registros públicos?
Alex Inga
DNI 42248480
Estimado lector, conforme al artículo 82° del decreto legislativo 1049°, conocido como “ley del notariado”, el notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función.
La redacción de este artículo advierte que quien solicite la expedición del parte a los registros públicos, no tiene que acreditar interés o legitimidad alguna, pudiendo tratarse de cualquier persona; la norma no hace distingo alguno.
Esto resulta harto interesante en el campo práctico pues, llevadas las cosas a la casuística, bien podría pedir un tercero que no forma parte de la relación jurídico material (no es ni vendedor, ni comprador), la expedición y remisión del parte de una compraventa a los registros públicos, siendo su interés el embargar al comprador una vez inscrito su dominio.
En abono de lo indicado líneas atrás, debe recordarse que el artículo 87º de la misma norma prevé que “si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro, y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente.”
Por su parte, ¿En qué casos podría el notario denegar válidamente la expedición de un parte notarial? A) Según el artículo 19 inc. d) de la misma norma, cuando no se le sufrague los honorarios profesionales y gastos en la oportunidad y forma convenidos; y B) Efectuando una interpretación extensiva de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, cuando presumiblemente se hubiere suplantado al o los otorgantes del instrumento notarial.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima