Señor Notario
Un amigo me debe una suma de dinero y me
quiere dar en garantía mobiliaria parte de las acciones de su empresa ¿dicho
acto se inscribe en la Sunarp?
Francisco
Martell
DNI No. 40285508
Estimado lector, ciertamente, antes de
la vigencia de la Ley de la Garantía Mobiliaria – Ley 28677, el embargo y la
llamada “prenda” sobre acciones se inscribían únicamente en el libro de
matrícula de acciones, al igual que la propiedad sobre las mismas.
Hoy en día, la propiedad sobre las
acciones permanece como un acto registrable en el libro de matrícula de
acciones, por tanto, salvo en el caso de los fundadores, nunca sabremos -salvo mandato judicial- quiénes son los titulares dominiales de las acciones de una sociedad anónima.
Sin embargo, conforme a los arts. 4º y 32º de la norma invocada, para
fines de oponibilidad y preferencia, la garantía mobiliaria y las medidas
cautelares sobre acciones de una sociedad sí constituyen actos inscribibles en la Sunarp; en
este caso se inscriben en el Registro Mobiliario de Contratos.
Consideramos que, además de la inscripción efectuada en la Sunarp, básicamente por una cuestión de orden e información referencial, también deberían anotarse las medidas cautelares y garantías mobiliarias sobre las acciones en el Libro de Matrícula de acciones; sin embargo, debe quedar claro que se trata de mera información administrativa pues la verdadera oponibilidad y preferencia jurídica del crédito se obtiene con la inscripción en la Sunarp.
MARCO
A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima