sábado, 12 de abril de 2014

¿Qué efectos produce una carta notarial dejada bajo puerta? Supuestos varios...

Sr. Notario
Hace unos días envié una carta notarial, la cual fue dejada bajo puerta. La notaría me indicó que cuando se apersonaron a dejarla no había nadie en el lugar. ¿Qué efecto tiene una carta así enviada?
Estefany Revilla V.

Las cartas notariales no son redactadas en las notarías, sino por el remitente; siendo así, el notario no asume responsabilidad por su contenido, ni da fe de la existencia de los actos jurídicos o hechos que se manifiesten en las mismas. Lo que el notario verificará en todo caso, es que mediante la carta no se cometa delito flagrante a través de la palabra.

El notario mas bien da fe del diligenciamiento de la carta a la dirección señalada y de las ocurrencias que se produzcan. Así, existen varias posibilidades de las cuales el notario dejará constancia: a) Si fue recibida por el propio destinatario; b) Si fue recibida por persona distinta, identificándola y estableciendo el vínculo con el destinatario, de ser posible; c) Si, al no haber nadie, se dejó bajo puerta; d) Si no se pudo dejar la carta por ser la dirección inexacta o estar incompleta; p.e. que se trate de un edificio y falte el número de apartamento.

Hay que  mencionar en cuanto a los efectos jurídicos, que se tendrá por recibida la carta, si esta es entregada en el domicilio al propio destinatario, a persona distinta, o incluso dejada bajo puerta; el efecto jurídico es exactamente el mismo.

De otro lado, el hecho de que durante la diligencia se indique que la persona "ya no vive allí", no debe impedir dejar la carta, pues para tal efecto el artículo 40 del código civil define si se tiene por bien dejada la carta o no.

Sin perjuicio de todo lo indicado, no debe perderse de vista que habrá ocasiones en que debido a situaciones de peligro real o agresión física, existirá imposibilidad material de entregar la carta, en cuyo caso la notaría carece de responsabilidad.
Recomendamos leer el D. Leg. 1049 en sus artículos 100 y ss.

MARCO A. BECERRA SOSAYA

Notario de Lima

2 comentarios:

  1. Buenas tardes, y hay una ley, D.Leg donde hablen sobre los efectos jurídicos de la entrega de la carta notarial bajo puerta? porque en el D.Leg 1049 art.100 no habla sobre eso específicamente. gracias.

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  2. Buenas tardes, y hay alguna ley, D.Leg donde hable específicamente sobre los efectos jurídicos de la entrega de una carta notarial bajo puerta? porque en el D.Leg 1049 articulo 100 no dice en si nada sobre los efectos jurídicos. gracias

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