Sr.
Notario
Hace
unos días envié una carta notarial, la cual fue dejada bajo puerta. La notaría
me indicó que cuando se apersonaron a dejarla no había nadie en el lugar. ¿Qué
efecto tiene una carta así enviada?
Estefany
Revilla V.
Las
cartas notariales no son redactadas en las notarías, sino por el remitente;
siendo así, el notario no asume responsabilidad por su contenido, ni da fe de
la existencia de los actos jurídicos o hechos que se manifiesten en las mismas.
Lo que el notario verificará en todo caso, es que mediante la carta no se
cometa delito flagrante a través de la palabra.
El
notario mas bien da fe del diligenciamiento de la carta a la dirección señalada
y de las ocurrencias que se produzcan. Así, existen varias posibilidades de las
cuales el notario dejará constancia: a) Si fue recibida por el propio
destinatario; b) Si fue recibida por persona distinta, identificándola y
estableciendo el vínculo con el destinatario, de ser posible; c) Si, al no
haber nadie, se dejó bajo puerta; d) Si no se pudo dejar la carta por ser la
dirección inexacta o estar incompleta; p.e. que se trate de un edificio y falte
el número de apartamento.
Hay
que mencionar en cuanto a los efectos
jurídicos, que se tendrá por recibida la carta, si esta es entregada en el
domicilio al propio destinatario, a persona distinta, o incluso dejada bajo puerta; el
efecto jurídico es exactamente el mismo.
De
otro lado, el hecho de que durante la diligencia se indique que la persona
"ya no vive allí", no debe impedir dejar la carta, pues para tal
efecto el artículo 40 del código civil define si se tiene por bien dejada la
carta o no.
Sin
perjuicio de todo lo indicado, no debe perderse de vista que habrá ocasiones en
que debido a situaciones de peligro real o agresión física, existirá
imposibilidad material de entregar la carta, en cuyo caso la notaría carece de
responsabilidad.
Recomendamos
leer el D. Leg. 1049 en sus artículos 100 y ss.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima
Buenas tardes, y hay una ley, D.Leg donde hablen sobre los efectos jurídicos de la entrega de la carta notarial bajo puerta? porque en el D.Leg 1049 art.100 no habla sobre eso específicamente. gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes, y hay alguna ley, D.Leg donde hable específicamente sobre los efectos jurídicos de la entrega de una carta notarial bajo puerta? porque en el D.Leg 1049 articulo 100 no dice en si nada sobre los efectos jurídicos. gracias
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