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sábado, 10 de mayo de 2014

Efectos jurídicos al ingresar una minuta en la notaría!!

Sr. Notario
He ido a una notaría a presentar una minuta de venta donde luego firmarán los compradores, pero no la han recibido. ¿Qué puedo hacer?
Francisco Martell
DNI No. 40285508

Estimado lector, como sabemos, la minuta es el documento que contiene un acto jurídico, destinada a convertirse en escritura pública. Dicha escritura dará "fecha cierta" respecto de la realización del acto; es decir que, jurídicamente, no habrá duda alguna sobre el momento en que se celebró, lo cual es sumamente importante pues precisa indubitablemente el tiempo en que por ejemplo se transfirió la propiedad. Esto cobra relevancia cuando eventualmente existen derechos en conflicto.

Empero, la fecha cierta es en realidad una herramienta para "acreditar con efectos jurídicos”, en el caso planteado, el momento de la transferencia, pues la misma puede haberse producido antes; ordinariamente así sucede en la compraventa de inmuebles.

En el caso de una minuta, la fecha cierta se obtiene certificando (legalizando) la firma de los contratantes. Otro supuesto se da, ingresando la misma en la notaría, en este caso “sin legalización de firma de las partes”, momento en el cual se sella su ingreso, adquiriendo fecha cierta. Este último supuesto ha sido establecido mediante Casación N° 3434-2012-Lima.

Así las cosas, la notaría no le aceptó el ingreso de la minuta sin las firmas completas, pues su ingreso produce fecha cierta respecto a la celebración del acto, para cuyo efecto sin duda deben haber firmado todos los contratantes.

MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima