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domingo, 14 de julio de 2013
La "representación sucesoria" en el documento notarial.
Sr. Notario
Mi abuelo ha fallecido hace 2 meses, tuvo tres hijos y era soltero, siendo uno de sus hijos mi papá. Deseo saber si habiendo fallecido mi padre hace 5 años, a nosotros sus dos hijos y a mi madre ¿nos corresponde algo del patrimonio del abuelo?
Juan C. Sáez
DNI No. 46704510
Estimado lector, el artículo 681 del código civil regula la llamada “representación sucesoria”, en virtud a la cual los descendientes (representantes) entran en el lugar que le correspondería a su ascendiente (representado), gozando de la posibilidad de recibir la herencia que a éste le correspondería si viviese, o que hubiere renunciado o perdido por indignidad o desheredación. Los requisitos para que se active esta institución son: a) La premoriencia -del representado-; b) La capacidad sucesoria de los descendientes –no tener impedimentos-; c) El vínculo sanguíneo.
Con respecto a su interrogante, entiendo que los herederos de su padre –fallecido hace 5 años- son usted, su hermano y su madre como cónyuge que aún vive; pues bien, en tal caso, bajo la premisa de que no hubiere testamento, el juez o notario que conozca la sucesión intestada sólo podrá considerar como representantes a los hijos, en tanto descendientes y no a la cónyuge, quien está definitivamente excluida. En estos supuestos y tomando como referencia su pregunta, tanto el notario como el juez, deben cuidar la redacción del acta o resolución que declara a los herederos, indicando expresamente quiénes heredan por representación y a quién representan. Esto es necesario pues la representación opera por estirpe –y no por cabeza-, motivo por el cual usted y su hermano adquirirán un tercio de la masa hereditaria, que es lo que correspondería a vuestro padre si viviese, junto a los otros dos hijos del abuelo (tíos), quienes adquirirán también un tercio cada uno.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima
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