Señor Notario
Mi abogado me ha recomendado inmovilizar mi terreno para
no tener problemas en el futuro ¿se trata de un trámite notarial? ¿En qué
consiste y qué requisitos tiene?
Jenny Vasquez
43981097
Estimada lectora, mediante Resolución
N° 314-2013-SUNARP-SN se reguló por parte de los registros públicos un mecanismo
de seguridad, consistente en “cerrar” por un plazo máximo de 10 años, las
partidas registrales referidas a determinados predios. Dicha medida implica que
por determinado plazo, el propietario de un inmueble puede manifestarse en la propia
partida registral de su predio, para que no se practique ningún acto
dispositivo, de gravamen o carga sobre el bien.
Al efecto, en la vía notarial se
debe previamente otorgar una escritura pública unilateral, solicitando al
registro cerrar la partida temporalmente, acompañando una declaración jurada
en el sentido que no existe ningún acto
de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior
al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización; verificando
además el notario que no existe título pendiente referido a un acto de
disposición, carga o de gravamen sobre bien materia de inmovilización.
En la vía registral se inscribirá
finalmente la inmovilización temporal, con lo cual el propietario evitará darse
con tristes sorpresas referidas a falsificaciones o suplantaciones en su
voluntad. Ya luego para levantar esta medida, tendrá que otorgarse nueva
escritura pública (salvo que haya operado la caducidad por transcurso del
tiempo), en cuyo caso el Registrador oficiará al notario para verificar la
autenticidad del parte.
Esta herramienta resulta de mucha
utilidad; depende de usted determinar su utilización en función, por un lado, al valor de su
predio y de otro lado, en razón al posible conflicto de derechos con un tercero sobre su bien. Recomendamos leer la norma citada líneas arriba.
MARCO A. BECERRA
SOSAYA
Notario de Lima
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