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sábado, 20 de diciembre de 2014

La certificación notarial de firmas como requisito para gozar de beneficios tributarios!

Señor Notario
Mi hijo está formando su empresa por lo cual le voy a alquilar una tienda. ¿Es necesario hacer un contrato escrito?, y si es así, ¿hay que legalizar notarialmente las firmas?
Steffan Argadoña
DNI N° 46549963

Estimada lectora, con relación a los contratos que se celebran en el Perú, existe como regla general la llamada “libertad de forma”; es decir que, salvo exista una disposición distinta, la validez y el despliegue de sus efectos jurídicos no requieren de formalidad alguna. 

Sin embargo, bien es sabido que, de no acudir a ciertas formalidades como la certificación notarial de firmas, el otorgamiento de una escritura pública o la inscripción registral, según el caso, nuestros derechos y la seguridad jurídica se vuelven vulnerables.

Pero además, hay aspectos tributarios vinculados al contrato de arrendamiento que debe tener en cuenta su hijo, a fin de gozar de ciertos beneficios referidos al impuesto a la renta y su pago.

A saber, conforme al artículo 4° numeral  6.1 lit. d) del Reglamento de Comprobantes de pago  de la Sunat (Res. Sunat 007-99), tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador (propietario) del inmueble, se entenderá identificado al inquilino como usuario de los servicios de agua, luz y teléfono, siempre que en el contrato de arrendamiento se estipule que el pago de dichos servicios estará a cargo de dicho inquilino, y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente. Ello le permitirá sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal con relación a los servicios mencionados; siendo así el impuesto a pagar será menor.

Si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del arrendamiento, dichos beneficios se generarán a partir de la fecha de certificación de las firmas.

MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima