Sr. Notario
Quiero constituir una empresa
agrícola, pero tengo destinado como posible capital una casa no inscrita en los
registros públicos ¿Es posible aportarla?
Jazmin Alata Z.
DNI N°46015149
Estimada lectora, los bienes aportados a la sociedad
constituirán el capital de la empresa, siendo éste un indicador muy importante pues
da cuenta de la capacidad de respuesta ante las obligaciones asumidas.
La ley general de sociedades regula lo referido a
los aportes que efectúan los socios, aludiendo a aquellos de índole dinerario,
aquellos no dinerarios (por ejemplo una casa, una laptop o un escritorio), como
también derechos de crédito (por ejemplo un título valor que luego será
efectivizado por la sociedad).
Empero,
el artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades es bastante explícito
en cuanto a la entrega de los aportes acreditada ante el Registro: a) Si el
aporte es en dinero, deberá insertarse en la escritura pública el documento
donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad; b) Si el
aporte es de documentos de crédito, mediante el abono de los fondos en la
cuenta de la sociedad, lo que se acreditará también con el documento
correspondiente; c) Si el aporte es de bienes registrados, con la inscripción
previa o simultánea (según el caso) de la transferencia a favor de la sociedad
en el registro respectivo; d) En cuanto a su inquietud, si el aporte es de
inmuebles no registrados, bastará la indicación contenida en la escritura que
son transferidos a la sociedad, individualizando el bien; e) Si el aporte es de
bienes muebles no registrados bastará la certificación y valorización del
gerente general; y, f) Si se trata del aporte de una empresa bastará la
declaración del gerente general o administrador de haberla recibido.
MARCO A.
BECERRA SOSAYA
Notario de
Lima
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