Sr. Notario
Quiero constituir una
sociedad, pero en una notaría me han dicho que debo hacer la reserva del nombre
de mi empresa. ¿Es ello correcto? ¿Para qué sirve dicha reserva?
Sebastián Uribe
74844051
Estimado lector, conforme señala el
artículo 18 del Reglamento del Registro de
Sociedades, la llamada “reserva de preferencia registral” salvaguarda una
denominación completa y, en caso de ser solicitada, su denominación abreviada,
o una razón social, durante el proceso de constitución de una sociedad o de modificación
del pacto social.
Dicha reserva se
justifica, pues el ordenamiento jurídico busca evitar la confusión o
superposición que se puede generar cuando dos personas jurídicas distintas coinciden
con una misma -o similar- denominación o razón social.
Por ello, en los
registros públicos rechazan la inscripción de una persona jurídica con denominación
“igual” (idéntica) a otra preexistente, siendo intrascendente la forma
societaria, comprendiéndose también bajo el concepto de igualdad,
las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las
mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios,
preposiciones, conjunciones, acentos (sic), guiones o signos de puntuación, el
uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural.
(véase el artículo 16 del Reglamento citado)
La solicitud de reserva se
puede presentar en cualquier oficina registral del país, otorgando protección a
nivel nacional por un plazo de treinta días naturales; vencido el plazo
indicado, la reserva caduca de pleno derecho.
Finalmente debemos indicar
que la reserva de preferencia registral no es una obligación o requisito previo a la constitución de una persona
jurídica, pero es altamente aconsejable su utilización.
MARCO A. BECERRA
SOSAYA
Notario de Lima
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