Sr.Notario
Yo compré una casa a plazos hace
2 años y me registré como propietario, pero dejé de pagar cuatro cuotas. Cuando
busqué al vendedor de la casa, éste me manifestó que ya no le interesaba refinanciar,
y recuperó la casa otorgando una escritura unilateral e inscribiéndola en los
registros públicos sin mi intervención ¿es eso posible? ¿No debería haber un
pronunciamiento judicial acaso?
Giovanna Peralta
DNI N° 09452036
Estimada lectora, efectivamente,
un propietario inscrito en los registros públicos que compró una casa a plazos,
sí puede “perderla” con la sola manifestación del vendedor plasmada en una
escritura pública, aduciendo éste que no se le ha pagado parte de las cuotas
pactadas. Esta figura se denomina jurídicamente “resolución unilateral de los
contratos” y se produce cuando hay un incumplimiento de alguna de las partes
–para el caso presente, sea el comprador, sea el vendedor-.
Dicha resolución unilateral
implica varios supuestos para los efectos de concretarse: a) Como fácilmente se
deduce, supone la intervención “únicamente” de la parte vulnerada con el
incumplimiento (el vendedor en su pregunta); b) Dicha parte afectada sólo tiene
que aducir que hubo incumplimiento o en su caso falta de pago, adjuntando a la
notaría la respectiva carta notarial de requerimiento de pago; c) Nótese que
incluso podría no ser cierto que hubo el incumplimiento detallado en la carta;
ese extremo no tiene que verificarlo el notario ni el registrador pues –conforme
a ley- se presumirá cierto y exacto; d) Se otorgará una escritura pública como
documento suficiente para que la propiedad revierta a nombre del vendedor.
El
efecto será finalmente que aun cuando usted haya estado inscrito como
propietario en el registro, si incumplió con el pago de parte de sus cuotas, podría
perder la propiedad con un mecanismo extrajudicial y simple activado por su
vendedor, otorgando a su sola voluntad una escritura pública. Ahora bien, podría suceder que usted sí estuvo cumpliendo y la resolución ha sido ilegalmente invocada; pues en ese caso deberá acudir a la vía judicial.
Recomendamos leer los artículos
1428°, 1429° y 1430° del código civil.
MARCO ANTONIO
BECERRA SOSAYA
Notario de Lima
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