Señor
Notario
Deseo
inscribir la transferencia de mi vehículo del año 2010, pero en notaría me
dicen que debo acreditar el pago del impuesto vehicular ¿Cuál es el sustento
legal?
Julissa Cabrera
DNI N°40916462
Estimada
lectora, el artículo 7 del D.S. Nº 156-2004-EF, Ley de Tributación Municipal, establece que los notarios públicos deberán requerir que se acredite el pago
de los impuestos predial, alcabala o vehicular, en caso se transfieran los
bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de
actos jurídicos; puntualizando además, que la exigencia de la acreditación del
pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende
inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran
producido.
Siendo así,
queda claro que se trata de una obligación legal para el notario, quien sólo
requerirá la acreditación en el pago del impuesto del año que corresponda, mas
no de los anteriores.
Ahora bien,
en el caso del Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo es de periodicidad
anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station
wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de 3
años, computándose dicho plazo a partir de la primera inscripción en el Registro
de Propiedad Vehicular.
En su caso,
usted debió pagar impuesto vehicular desde el año siguiente a la inscripción de
su vehículo en Sunarp, esto es, años 2011, 2012 y 2013, debiendo entonces
acreditar el pago del impuesto del año 2013 si se hace la venta este año.
Nótese que si mas bien la venta se hace en el año 2014, ya no debe acreditar
ante notaría el pago del impuesto vehicular; lo cual sin embargo no lo exime de
su obligación de pago al fisco.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Querido lector, esta página está abierta a tus inquietudes, sugerencias y comentarios.