Sr. Notario
Me están vendiendo un lote de
terreno destinado a casa de campo; sin embargo según la minuta, el bien materia
de venta es un porcentaje de acciones y derechos de un terreno con área mayor
¿Es ello correcto?
Melissa Espinoza
DNI 44820819
Estimada lectora, ordinariamente
cuando alguien compra un lote de terreno, el mismo tiene una partida individual
en los registros públicos; esta situación es la más idónea, pues permite que el
adquirente del bien se convierta en el único propietario de toda el área
registrada en la citada partida registral.
Empero, para contar con una
partida individual en la Sunarp, la cual corresponderá a cada predio en
particular, es preciso que en dicha entidad se realice un procedimiento
administrativo que conlleve a la llamada “independización registral”; en virtud
a tal procedimiento, los lotes de terreno que conforman una urbanización, o los
departamentos que integran un edificio obtendrán finalmente su propia e
individual partida. Sin embargo, en ocasiones el trámite le puede resultar
engorroso al constructor o al habilitador, o simplemente no desea asumir dicho
trámite en razón a las autorizaciones previas que debe obtener –por ejemplo a
nivel municipal-, o por el tiempo que implica.
En tal medida -respondiendo a su
interrogante-, al no haberse independizado cada lote de la urbanización
proyectada, se contará con una sola partida registral en la cual estarán todos
los lotes resumidos en una gran área mayor, conllevando que el vendedor opte
por transferir cuotas ideales o acciones y derechos sobre dicha gran área,
estableciendo que el porcentaje adquirido por determinada persona equivale a un
área particular dentro del área mayor, encerrada en ciertos linderos con sus
medidas perimétricas.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima
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