Sr. Notario
Soy miembro de una asociación y dentro de ella existen dos
grupos antagónicos. Formo parte de la nueva junta directiva y necesitamos el
libro de actas, pero el Gerente, que fuera nombrado por la directiva saliente,
no quiere entregar dicho libro ¿Puedo solicitar notarialmente la apertura de un
segundo libro efectuando una denuncia?
Roberto Hurtado T.
DNI N°46551221
Respuesta.-
Estimado lector, la denuncia a
que usted alude se efectúa ante la policía nacional y la misma tiene lugar
cuando se produce la pérdida de uno de los libros de la persona jurídica –para
el caso que nos ocupa-. Con el documento
que acredita la denuncia, entre otros requisitos documentales, el notario
procede a la apertura de un nuevo libro donde se consignará el número inmediatamente
siguiente al libro perdido.
Sin embargo, el caso por usted
planteado no obedece a la pérdida de un libro pues usted sí conoce quién lo
tiene; lo que sucede es que por las disputas vigentes no le quieren entregar el
libro, en cuyo caso deberá necesariamente recurrir al poder judicial para
dilucidar su derecho a tener el citado libro y obtenerlo por la fuerza de ser
el caso.
No olvide que los órganos de las
personas jurídicas asientan sus acuerdos de manera ordenada y cronológica en el
llamado libro de actas, iniciando con el número uno y así sucesivamente. Ante
el supuesto de pérdida de libro, se abre uno nuevo pues la persona jurídica
debe continuar su vida jurídica y plasmar sus acuerdos, pero ello debe hacerse escrupulosa
y legalmente, de lo contrario podrían darse consecuencias civiles e incluso
penales para los directivos que la representan.
En este caso, de efectuarse la
denuncia y apertura de nuevo libro, a sabiendas que el mismo no está perdido,
se generaría confusión en los actos de la asociación ante la existencia
paralela de dos libros de actas abiertos para una misma persona jurídica.
MARCO A. BECERRA
SOSAYA
Notario de Lima
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