domingo, 1 de diciembre de 2013

Las cartas notariales y la importancia del domicilio!

Sr. Notario
He enviado una carta notarial al domicilio de una persona que me debe una suma de dinero, pero al parecer, ésta ya no vive allí ¿Qué puedo hacer?
Maritza Estela
DNI Nº 44506069

Estimado lectora, la carta notarial implica el envío de una comunicación a través de una notaría, cuyo efecto principal es dejar constancia plena e indubitable de su entrega, o si así no fuera por diversos motivos, de las circunstancias de su diligenciamiento.
La carta ciertamente va dirigida a un destinatario; sin embargo, tan importante como el destinatario es la dirección determinada en la cual debe entregarse la misiva, dato que debe figurar en la carta misma.
Ahora, imaginemos -dando respuesta a su interrogante- que el destinatario (deudor) se mudó de casa, o la empresa a la cual nos dirigimos ha cambiado de sede; en estos casos, en la medida que preexista un contrato, convención o documento en el cual las partes han fijado un domicilio, no es relevante ni nos afecta dicha variación de domicilio, a menos que se nos haya comunicado de manera a su vez indubitable. (Leer art. 40º del código civil) Ejemplifiquemos: Si el deudor no nos comunicó la variación domiciliaria, estará bien notificado a pesar que su casa esté alquilada a un tercero; a pesar que la casa en la cual vivió ha sido demolida y ahora se está construyendo un edificio; a pesar que la casa esté deshabitada, en cuyo caso la notaría dejará bajo puerta la carta; entre otros supuestos.
El mensaje entonces en estos casos es doble: a) Para quien remite la carta notarial, puede estar seguro que está siendo bien notificada su comunicación, si ésta se dirige al domicilio consignado en su contrato cuya variación no se le ha comunicado; b) Para todos en general, que creamos y mantenemos relaciones jurídicas, es importante comunicar la variación de nuestro domicilio legal; de lo contrario podríamos tener sorpresas poco agradables.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima


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