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sábado, 12 de abril de 2014

¿Qué efectos produce una carta notarial dejada bajo puerta? Supuestos varios...

Sr. Notario
Hace unos días envié una carta notarial, la cual fue dejada bajo puerta. La notaría me indicó que cuando se apersonaron a dejarla no había nadie en el lugar. ¿Qué efecto tiene una carta así enviada?
Estefany Revilla V.

Las cartas notariales no son redactadas en las notarías, sino por el remitente; siendo así, el notario no asume responsabilidad por su contenido, ni da fe de la existencia de los actos jurídicos o hechos que se manifiesten en las mismas. Lo que el notario verificará en todo caso, es que mediante la carta no se cometa delito flagrante a través de la palabra.

El notario mas bien da fe del diligenciamiento de la carta a la dirección señalada y de las ocurrencias que se produzcan. Así, existen varias posibilidades de las cuales el notario dejará constancia: a) Si fue recibida por el propio destinatario; b) Si fue recibida por persona distinta, identificándola y estableciendo el vínculo con el destinatario, de ser posible; c) Si, al no haber nadie, se dejó bajo puerta; d) Si no se pudo dejar la carta por ser la dirección inexacta o estar incompleta; p.e. que se trate de un edificio y falte el número de apartamento.

Hay que  mencionar en cuanto a los efectos jurídicos, que se tendrá por recibida la carta, si esta es entregada en el domicilio al propio destinatario, a persona distinta, o incluso dejada bajo puerta; el efecto jurídico es exactamente el mismo.

De otro lado, el hecho de que durante la diligencia se indique que la persona "ya no vive allí", no debe impedir dejar la carta, pues para tal efecto el artículo 40 del código civil define si se tiene por bien dejada la carta o no.

Sin perjuicio de todo lo indicado, no debe perderse de vista que habrá ocasiones en que debido a situaciones de peligro real o agresión física, existirá imposibilidad material de entregar la carta, en cuyo caso la notaría carece de responsabilidad.
Recomendamos leer el D. Leg. 1049 en sus artículos 100 y ss.

MARCO A. BECERRA SOSAYA

Notario de Lima

domingo, 1 de diciembre de 2013

Las cartas notariales y la importancia del domicilio!

Sr. Notario
He enviado una carta notarial al domicilio de una persona que me debe una suma de dinero, pero al parecer, ésta ya no vive allí ¿Qué puedo hacer?
Maritza Estela
DNI Nº 44506069

Estimado lectora, la carta notarial implica el envío de una comunicación a través de una notaría, cuyo efecto principal es dejar constancia plena e indubitable de su entrega, o si así no fuera por diversos motivos, de las circunstancias de su diligenciamiento.
La carta ciertamente va dirigida a un destinatario; sin embargo, tan importante como el destinatario es la dirección determinada en la cual debe entregarse la misiva, dato que debe figurar en la carta misma.
Ahora, imaginemos -dando respuesta a su interrogante- que el destinatario (deudor) se mudó de casa, o la empresa a la cual nos dirigimos ha cambiado de sede; en estos casos, en la medida que preexista un contrato, convención o documento en el cual las partes han fijado un domicilio, no es relevante ni nos afecta dicha variación de domicilio, a menos que se nos haya comunicado de manera a su vez indubitable. (Leer art. 40º del código civil) Ejemplifiquemos: Si el deudor no nos comunicó la variación domiciliaria, estará bien notificado a pesar que su casa esté alquilada a un tercero; a pesar que la casa en la cual vivió ha sido demolida y ahora se está construyendo un edificio; a pesar que la casa esté deshabitada, en cuyo caso la notaría dejará bajo puerta la carta; entre otros supuestos.
El mensaje entonces en estos casos es doble: a) Para quien remite la carta notarial, puede estar seguro que está siendo bien notificada su comunicación, si ésta se dirige al domicilio consignado en su contrato cuya variación no se le ha comunicado; b) Para todos en general, que creamos y mantenemos relaciones jurídicas, es importante comunicar la variación de nuestro domicilio legal; de lo contrario podríamos tener sorpresas poco agradables.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima