jueves, 28 de febrero de 2013

Efectos de la Anotación de la Demanda


Señor notario
Quiero comprar una propiedad pero advierto que la misma tiene una anotación de demanda. ¿Es recomendable comprar de esta manera? ¿Qué riesgos asumo?
Luis Rodriguez
DNI N 42080162

Estimado lector, las anotaciones de demanda son medidas cautelares que tienen por finalidad informar a los terceros de la existencia de un proceso iniciado, publicitándose a través de los registros públicos.
Siendo así, la anotación de demanda no impide la compra y venta de un bien, pero el adquirente de dicho bien estará a las resultas del proceso, lo cual evidentemente podría perjudicarlo.
Debe tener en cuenta que uno de los efectos principales de la anotación de demanda es guardar la prioridad o el rango de su derecho a favor del demandante, en virtud a lo cual, cuando termine el proceso, los efectos de la sentencia se retrotraen a la fecha en que se anotó la demanda. En cuanto a los derechos adquiridos en el registro con posterioridad a la anotación de la demanda, estos se tendrán por ineficaces, es decir que no surtirán efecto, incluso si no hubieran sido considerados en la sentencia para su nulidad. Recomendamos leer la resolución 135-97-ORLC/TR expedida por el Tribunal Registral.
MARCO BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

La privacidad del Testamento


Sr. Notario
Quiero hacer mi testamento por escritura pública, pero me dicen que es privado hasta que yo muera. ¿Ello implica que no puedo tener en vida una copia del mismo?
Víctor Sifuentes
DNI No.43387828

Estimado lector, el testamento otorgado en notaría por una persona que llamáremos el testador, en presencia de dos testigos y del notario, es un testamento por escritura pública, también llamado abierto. Su dinámica implica que luego de otorgado el mismo, el notario remite a los registros públicos un parte en el cual no figuran las cláusulas mismas del testamento, sino únicamente el hecho de haberse otorgado.
Bajo dicha premisa, el contenido de tal documento quedará en secreto en el archivo del notario, estando este último prohibido de informar, mientras viva el testador, tanto de la existencia como del contenido del testamento, tal cual sucede con los registros públicos. Sin embargo, el otorgante sí puede solicitar que se le entregue un testimonio (copia autenticada) del testamento y guardarlo para sí, o entregarlo a quien desee; por supuesto que a partir de la existencia de dicho testimonio, existe el riesgo o si se quiere la posibilidad concreta de que se conozca el contenido.
Ahora bien, una vez fallecido el testador, recién allí se conocerán las estipulaciones testamentarias, para cuyo efecto los interesados entregarán al notario -entre otros documentos- el acta de defunción, y éste remitirá un nuevo parte a los registros públicos, transcribiendo -ahora sí- el íntegro del testamento. Este último acto se conoce como la ampliación del testamento y supone recién el conocimiento público del llamado acto de última voluntad de una persona.
MARCO BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

domingo, 24 de febrero de 2013

Inclusión de cónyuge como propietario


Sr Notario
He advertido que en los registros públicos figuran varias propiedades a nombre de mi esposo únicamente, sin embargo las compró cuando ya estábamos casados. ¿Qué puedo hacer?
Evelyn Dueñas
DNI No.45189186

Estimada lectora, en cuanto a la adquisición y enajenación de bienes durante la vigencia de la sociedad de gananciales podemos resumir lo siguiente: para la compra de bienes muebles (ej. Vehículos) basta que firme uno de los cónyuges, pero la propiedad figurará a nombre de ambos; sin embargo, para la venta de ese mismo bien sí deben firmar los dos cónyuges.
Cuando se trata de inmuebles (ej. Terrenos, casas), tanto para la compra como para la venta, se requiere la firma de ambos cónyuges.
Ahora bien, en el caso que usted plantea, seguramente su esposo adquirió los bienes cuando figuraba en el Reniec aún como soltero -pese a estar casado-, motivo por el cual se inscribieron tales bienes como propios.
La solución es muy simple: usted puede otorgar una escritura pública unilateralmente, es decir sin necesidad de que participe su esposo, en la cual podrá insertar su partida de matrimonio.
Con dicha escritura, luego de revisar el registrador público que usted se casó antes de la adquisición de los bienes, procederá a la rectificación correspondiente y usted también figurará como propietaria.
Recomendamos dar lectura al artículo 315 del código civil. ¿Puede oponerse su esposo a este trámite? La respuesta es negativa.
MARCO BECERRA SOSAYA
Notario de Lima