jueves, 28 de febrero de 2013

La privacidad del Testamento


Sr. Notario
Quiero hacer mi testamento por escritura pública, pero me dicen que es privado hasta que yo muera. ¿Ello implica que no puedo tener en vida una copia del mismo?
Víctor Sifuentes
DNI No.43387828

Estimado lector, el testamento otorgado en notaría por una persona que llamáremos el testador, en presencia de dos testigos y del notario, es un testamento por escritura pública, también llamado abierto. Su dinámica implica que luego de otorgado el mismo, el notario remite a los registros públicos un parte en el cual no figuran las cláusulas mismas del testamento, sino únicamente el hecho de haberse otorgado.
Bajo dicha premisa, el contenido de tal documento quedará en secreto en el archivo del notario, estando este último prohibido de informar, mientras viva el testador, tanto de la existencia como del contenido del testamento, tal cual sucede con los registros públicos. Sin embargo, el otorgante sí puede solicitar que se le entregue un testimonio (copia autenticada) del testamento y guardarlo para sí, o entregarlo a quien desee; por supuesto que a partir de la existencia de dicho testimonio, existe el riesgo o si se quiere la posibilidad concreta de que se conozca el contenido.
Ahora bien, una vez fallecido el testador, recién allí se conocerán las estipulaciones testamentarias, para cuyo efecto los interesados entregarán al notario -entre otros documentos- el acta de defunción, y éste remitirá un nuevo parte a los registros públicos, transcribiendo -ahora sí- el íntegro del testamento. Este último acto se conoce como la ampliación del testamento y supone recién el conocimiento público del llamado acto de última voluntad de una persona.
MARCO BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

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