viernes, 7 de marzo de 2014

Límites para disponer de la propiedad durante el matrimonio!!!

Sr. Notario
Quiero otorgar vía anticipo de herencia a mi hija mi parte de la casa; mi esposo lo hará posteriormente pues está de viaje; sin embargo en notaría me dicen que ello no es posible. Agradeceré su comentario.
Adriana Jum
DNI N°43511305

Estimada lectora, lo primero a recordar es que los cónyuges pueden adoptar cualquiera de estos dos regímenes durante el matrimonio: a) Sociedad de gananciales; o b) Separación  de patrimonios. En el primer caso, los cónyuges configuran un “patrimonio autónomo”, el cual es un ente distinto y distinguible de los cónyuges; así cuando usted y su esposa compran un bien bajo este régimen, la propiedad es adquirida por “la sociedad conyugal” –claro está, conformada por ustedes-, y no por cada cónyuge con una cuota ideal para cada uno.

En cambio, en el régimen de separación de patrimonios, no nace un patrimonio autónomo y más bien, los bienes adquiridos por los cónyuges tienen la calidad de propios; así, cuando usted y su esposa compran en conjunto un mismo bien bajo este régimen, cada uno es propietario del 50% si la adquisición es en partes iguales, y cada uno podrá disponer o gravar su parte sin autorización del otro.
En cuanto a su interrogante, bajo la premisa que usted se encuentra bajo el régimen de sociedad de gananciales, la resolución N°062-2001-ORLC/TR del Tribunal Registral ha prescrito que “A la fecha de la escritura pública de anticipo de legítima, el anticipante no podía disponer de acciones y derechos del inmueble que le correspondía a la sociedad de gananciales, pues constituía éste un patrimonio autónomo, en razón de que uno de los cónyuges no puede disponer de sus acciones y derechos antes del fenecimiento y liquidación de la sociedad de gananciales. En consecuencia no procede la inscripción del anticipo de legítima…”.

Debemos indicar que la misma lógica debe existir cuando los órganos jurisdiccionales “embargan” las acciones y derechos de uno de los cónyuges, aun cuando está sometido al régimen de sociedad de gananciales. Ante la inminente vulneración de la norma empero, algunos magistrados han optado por anotar el embargo en la partida registral del predio, recayendo el mismo sobre las acciones y derechos que el cónyuge obtendrá eventualmente cuando se liquide la sociedad de gananciales. Es decir que, el embargo tiene la calidad de expectaticio o se encuentra suspendido en sus efectos, sin embargo ya goza de la prioridad registral.

MARCO A. BECERRA SOSAYA

Notario de Lima

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