viernes, 10 de mayo de 2013

Ahora los convivientes heredan "entre sí" ¿Se acortan las distancias con el matrimonio?


Sr. Notario
He leído que los “convivientes” ahora también heredan; ¿Es necesario hacer un trámite previo?
Milagros Romero
DNI N°72976880

Estimada lectora, conforme a la Ley 30007, la cual ya está en vigencia, los convivientes o concubinos heredan entre sí; es decir, que para efectos sucesorios, los convivientes gozan de los mismos derechos a heredar que los cónyuges, convirtiéndose además en herederos forzosos dentro del llamado orden sucesorio.
Para ello empero, se requiere el previo reconocimiento de existencia de la llamada unión de hecho, lo cual puede efectuarse en la vía judicial o notarial y que a su turno deberá inscribirse en los registros públicos.
No olvidar que para que la unión de hecho dé lugar a derechos sucesorios, es requisito que reúna las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Civil (varón y mujer libres de impedimento matrimonial, mínimo dos años continuos, etc.) y se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros. Sin embargo, el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento "judicial" de la unión de hecho, si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción registral indicada en el párrafo anterior.
Esta ley ciertamente ha equiparado jurídicamente la situación de los cónyuges y la de los concubinos que alcanzan el reconocimiento de su unión de hecho y la inscriben en los registros públicos: por un lado, la adopción legal del régimen de sociedad de gananciales y del otro, la capacidad de heredar entre sí. 

No olvidar empero que el reconocimiento de la unión de hecho en la vía notarial, requiere de la manifestación de voluntad conjunta y no unilateral; siendo así, si un conviviente no está de acuerdo, no habrá reconocimiento notarial -restando únicamente la vía judicial y sus circunstancias-, con lo cual podemos concluir que a pesar del acercamiento del concubinato con el matrimonio, los beneficios del anillo definitivamente exceden su peso en oro.

MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

3 comentarios:

  1. una pareja si son convivientes pueden comprar un predio como matrimonio.
    gracias.

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  2. el año 2010 fue reconocida mi unión de hecho judicialmente,consentida e inscrita en la sunarp de cusco,estoy siguiendo una sucesión intestada, la misma que le primer juzgado me ha declarado como heredero legal de mi esposa y han apelado las hermanas solicitando que dicha ley no es retroactiva y el juez del órgano civil o se del tercer juzgado civil apelado lo ha declarado nulo la resolucion que me declaraba como heredero, es decir que debo hacer nuevamente potro reconocimiento de unión de hecho?

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  3. a sido reconocido mi unión de hecho el año 2010,consentida e inscrita en la sunarp, he seguido un proceso de sucesion intestada, y el juez del 1er juzpado de paz letrado me declara heredero legal supertite de la unión de hecho, péro sus hermanas apelan indicando que la ley 30007del 2013 que declaralos derechos sucesorios entre las uniones de hecho, y el juez del 3er. juzgado civil declara nulo la resolución que me declaraba heredero, entonces como queda mi unión de hecho del año 2010 frente a la ley 30007,no es retroactiva, erpo mi unión de hecho anteriormente tenia toda la validez o es que te ngo que hacer nuevamente otro proceso de reconocimiento de unión de hecho'?

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