jueves, 9 de mayo de 2013

¿Qué hacer si Cofopri declaró propietario por prescripción al guardián del predio? La importancia de contar con un contrato.


Sr. Notario
Hace años compré un inmueble con mi cónyuge, pero ambos viajamos fuera del país y encargamos su guardianía a una persona quien ha sido reconocida como propietaria por Cofopri e inscrita en registros públicos ¿Qué puedo hacer?
Bruno Sánchez
DNI N°72551607

Estimado lector, su caso lamentablemente sirve para demostrar que lo más recomendable al adquirir una propiedad es inscribirla en los registros públicos, y que dicha omisión puede conllevar perder el bien. En el supuesto que usted plantea, probablemente se trata de una gran área que no ha estado inscrita en la Sunarp, o que ya ha estado inscrita a nombre del Estado, mereciendo por ello la intervención de Cofopri.
Como sabemos, dicha institución realiza varios procesos para reconocer al poseedor de cada predio, el cual –se presume- posee pública y pacíficamente, conduciéndose cual un propietario de buena fe. Al no haberse impugnado por ustedes ante Cofopri y de manera oportuna el reconocimiento del guardián como propietario, –lo cual sí es posible administrativamente dentro de un plazo-, se le ha inscrito en los registros públicos como titular de la propiedad. Siendo así, la solución implica inexorablemente recurrir al poder judicial para impugnar su calidad de poseedor-propietario.
Teniendo en cuenta esta situación, recomendamos siempre contar con un  instrumento, como por ejemplo un contrato de guardianía con firmas legalizadas notarialmente, con el cual se demostrará, en este caso ya en poder judicial, que el poseedor no se conducía como propietario si no como guardián, demostrándose dicha situación fehacientemente.
Nótese que una situación similar podría suceder con los inquilinos, quienes por error podrían aparecer eventualmente como poseedores, convirtiéndose luego en propietarios por prescripción administrativa; para acreditar su calidad de propietarios-arrendadores y oponerse a una eventual usucapión (denominación latina para la prescripción adquisitiva de dominio) deberá existir el contrato de arrendamiento, sin perjuicio del pago del tributo que corresponde.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

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