sábado, 1 de noviembre de 2014

Las acciones de las sociedad anónimas y sus gravámenes ¿Inscripción en la Sunarp o en el Libro de Matrícula de acciones?

Señor Notario
Un amigo me debe una suma de dinero y me quiere dar en garantía mobiliaria parte de las acciones de su empresa ¿dicho acto se inscribe en la Sunarp?
Francisco Martell
DNI No. 40285508

Estimado lector, ciertamente, antes de la vigencia de la Ley de la Garantía Mobiliaria – Ley 28677, el embargo y la llamada “prenda” sobre acciones se inscribían únicamente en el libro de matrícula de acciones, al igual que la propiedad sobre las mismas.

Hoy en día, la propiedad sobre las acciones permanece como un acto registrable en el libro de matrícula de acciones, por tanto, salvo en el caso de los fundadores, nunca sabremos -salvo mandato judicial- quiénes son los titulares dominiales de las acciones de una sociedad anónima.

Sin embargo, conforme a los arts. 4º y 32º de la norma invocada, para fines de oponibilidad y preferencia, la garantía mobiliaria y las medidas cautelares sobre acciones de una sociedad sí constituyen actos inscribibles en la Sunarp; en este caso se inscriben en el Registro Mobiliario de Contratos.

Consideramos que, además de la inscripción efectuada en la Sunarp, básicamente por una cuestión de orden e información referencial, también deberían anotarse las medidas cautelares y garantías mobiliarias sobre las acciones en el Libro de Matrícula de acciones; sin embargo, debe quedar claro que se trata de mera información administrativa pues la verdadera oponibilidad y preferencia jurídica del crédito se obtiene con la inscripción en la Sunarp.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

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