sábado, 2 de noviembre de 2013

No confundir a la empresa con los accionistas a la hora de contratar!!!

Sr. Notario
Estoy negociando la compra de un inmueble, pero  el socio minoritario –con uno por ciento- de la persona jurídica que nos quiere vender, nos ha enviado una carta notarial manifestando que está en contra de dicha venta. ¿Qué debemos hacer? Nosotros hemos seguidos las negociaciones con elGerente de la empresa vendedora, quien está facultado para vender.
Fernando Ruiz
DNI N° 44042865

Estimado lector, es importante que diferenciemos en primer lugar, a los accionistas de la persona jurídica misma. Siendo así, debe quedar claro que la negociación, celebración y ejecución de cualquier contrato se efectúa con la persona jurídica y no con sus accionistas.
Efectivamente, usted sostendrá válidamente que los accionistas son los dueños de la empresa, lo cual es cierto; sin embargo, hay que considerar que dichos accionistas a pesar de ser el órgano máximo de la misma, generalmente designan otros órganos, como por ejemplo el Directorio y la Gerencia, los cuales ordinariamente tienen poder de decisión para los actos propios de la operatividad de la empresa.
De tal forma que, dependiendo del “acto” a celebrar con la persona jurídica -en este caso una compraventa de inmueble-, ustedes deberán dirigirse como compradores, al órgano facultado para vender el predio. Si conforme a los estatutos de la empresa, los cuales corren inscritos en los registros públicos y que ustedes deben revisar, se aprecia que el Gerente tiene poder suficiente para a sola firma transferir el bien, en realidad no le afecta la opinión de los accionistas.
Es decir que, si el Gerente tiene poder registral vigente para vender, ustedes pueden comprar válidamente y su adquisición se verá protegida por el Derecho. En cuanto al socio disconforme con la venta, éste tendría que previamente y conforme a las normas societarias, lograr la inscripción de la revocación del poder del Gerente para vender bienes.
MARCO BECERRA SOSAYA
Notario de Lima  

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