viernes, 27 de septiembre de 2013

La actuación del notario es pública; nunca clandestina!!

Sr. Notario

He solicitado a un notario verificar el estado físico de unas maquinarias en un depósito abierto al público, siendo necesario que se efectúe tal diligencia sin anunciar su presencia al administrador ¿Es posible ello?
Jenny Vasquez A.
DNI N° 43981097

Estimada lectora, ciertamente no son pocos los casos en que las personas solicitan a los notarios efectuar diligencias sin dar cuenta de su presencia ni de la realización de un acto notarial; la razón de ello estriba en que definitivamente el comportamiento de las personas difiere cuando están ante la intervención de un notario, pues entienden que este último extenderá un acta en la cual dejará constancia objetiva de los hechos acaecidos y de las circunstancias que rodean el acto.
Empero, conforme al artículo 99º del decreto legislativo del notariado, "antes de la facción del acta, el notario dará a conocer su condición de tal y que ha sido solicitada su intervención para autorizar el instrumento público extraprotocolar."
Esto implica que la actuación del notario no puede ser clandestina, sino que éste se encuentra obligado a dar cuenta de su presencia -en el caso planteado por usted- al administrador del local, quien además podrá formular observaciones que deberán ser incluidas en el acta a extenderse, suscribiendo tal acta.
Correlato de lo mencionado, es "aconsejable" por ejemplo que cuando un notario ingrese a una dependencia o entidad oficial, lo haga identificándose con su documento nacional de identidad, pero además con el documento que lo acredite como notario para que así conste en los registros de ingreso.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

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