lunes, 20 de mayo de 2013

La dispensa de colación en el anticipo de herencia ¿Cómo mejorar la situación de un heredero forzoso?


Sr. Notario
Quiero anticiparle a mi hijo un departamento, pero me dicen que puedo hacerlo con dispensa de colación o sin ella ¿A qué se refieren?
César Lovera
DNI No.44363811

Estimado lector, el código civil regula la figura de la colación en los artículos 831 y ss., y en virtud a ella los herederos forzosos están obligados a restituir a la masa hereditaria -sea en especie, sea en valor y a su elección-, las donaciones u otras liberalidades que hubieren recibido en vida de su causante.
Es decir que -simplificando las cosas-, una vez fallecida la persona, sus herederos forzosos deben reintegrar (colacionar) los bienes que recibieron cuando estaba viva dicha persona y que les fueron transferidos en calidad de anticipo de herencia u otra liberalidad.
Como se puede apreciar, la finalidad de la colación es que se respete la proporción que deben recibir los herederos forzosos en virtud a la legítima (cuota) establecida en la ley.
Sin embargo, al transferir un bien vía anticipo de herencia se puede "dispensar" de la colación, con lo cual dicho bien no se restituirá a la masa hereditaria y como consecuencia, el heredero forzoso recibirá íntegra la cuota de la legítima, en adición a lo que recibió vía anticipo de herencia.
Siendo así, la dispensa de colación sirve para mejorar la situación de un futuro heredero forzoso, pero sólo está permitida dentro de la porción de libre disposición.
Finalmente, hay que señalar que la colación debe establecerse expresamente, por lo que, si la escritura pública de anticipo de herencia no dice nada al respecto, el bien deberá colacionarse en su momento.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

7 comentarios:

  1. Sr. Notario Mi hna exige a mi madre un anticipo de herencia y en el documento que le presenta pide la mitad del inmueble y con dispensa de colacion lo cual pienso yo me afecta a mi y a mi otra hna quiero saber si al final ella recibira mas aparte de lo que en vida ya esta exigiendo....( no soy un entendido del tema pues es la primera vez que leo esto por favor aclareme)

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  2. Claro que recibirá mas, pues cuando fallezca su madre solo se repartirán el restante 50% entre los herederos incluyendo tu hermana que ya tendría el otro 50%.

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  3. Dr. Buenas tardes

    En mi caso hay una propiedad de mi padre fallecido que dio a mi hermana como anticipo de herencia y dice no se encuentra dispensa de colacion, podria decirme a que refiere con eso?

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    1. Estimado lector, el hecho de que no goce de dispensa de colación el anticipo de herencia otorgado a su hermana, implica que el bien anticipado debe tomarse en consideración para efectos de establecer le legítima de cada heredero, es decir cuánto le corresponde a cada uno. Nótese que si hubiera dispensa, dicho bien se tomaría como parte del porcentaje de libre disposición, pero en este caso ello no ocurre así.
      En tal medida, el efecto práctico es que el bien anticipado a su hermana se restituye -en principio teóricamente- a la masa hereditaria para calcular las cuotas que les corresponde a los herederos, que en caso de los hijos es en partes iguales.

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  4. Buenos días
    Mi madre recibio como adelanto de legitima los aires de un inmueble de 2 pisos, con dispensa de colacion, pero a los meses mis abuelos le vendieron el inmueble de 2 pisos a mi tia, fue venta ficticia esto fue 2009 , no hubo plata de por medio, de ahi a mis tios gemelos les dio por adelanto de legitima un terreno, tambien con dispensa de colaacion queria saber si mis abuelos mueren mi tia puede reclamarle a mi mama o tios por herencia

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  5. Mis abuelos tiene 7 hijos casados me quieren dejar su casa como herencia o comprada que debo de hacer. Actualmente yo pago todos los gastos de la casa.

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  6. si un inmueble se otorga en anticipo de herencia CON DISPENSA DE COLACIÓN, que pasaría si ese inmueble excede la cuota del tercio de libre dispocision del otorgante o causante, esa porcion de mas el beneficiario del anticipo la tendria que devolver a la masa hereditaria? dicho de otra manera : esa porción sobrante el beneficiario la tendria que devolver o colacionar con los demas inmuebles que dejo el causante o mas aun el beneficiario ya no entraria o ya no podria pedir o ser parte en los otros bienes que pudiera haber en la masa hereditaria?

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